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Preguntas frecuentes sobre la financiación

Obtenga respuestas a las preguntas de financiamiento más frecuentes.

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser elegible para una subvención?

Con muy pocas excepciones, los solicitantes deben ser clasificados por el Servicio de Impuestos Internos como organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos para ser elegibles para una subvención. Proporcionamos subvenciones para planificación, operación y proyectos. Tenga en cuenta que el enfoque geográfico principal de la Fundación en la concesión de subvenciones es el estado de Minnesota para nuestros programas de Arte y Cultura, Fondos de Iniciativa de Minnesota y Comunidades Vibrantes y Equitativas.

Creo que mi organización o programa se ajusta a las pautas de McKnight. ¿Cómo solicitamos una subvención?

Comience por familiarizarse con nuestra variada Los programas y sus estrategias específicas y criterios de concesión de subvenciones.

No responderemos a las solicitudes de financiamiento que queden claramente fuera de las áreas de interés del programa declaradas por McKnight.

Si encaja dentro de las pautas, llámenos al (612) 333-4220 para hablar sobre su consulta con el director del programa o el oficial del programa en su área de financiamiento. Si el personal del programa de McKnight determina que la Fundación puede considerar la financiación, proporcionaremos instrucciones para presentar una propuesta.

¿Por qué no puedo encontrar pautas que se ajusten a mi área de trabajo?

Creemos que las fundaciones pueden ser más efectivas al concentrar sus recursos en unas pocas áreas programáticas y / o geográficas. Inevitablemente, esto significa que no podemos respaldar muchos proyectos valiosos fuera de los intereses de nuestro programa.

No responderemos a las solicitudes de financiamiento que queden claramente fuera de las áreas de interés del programa declaradas por McKnight.

¿Cuáles son las regulaciones sobre cabildeo?

La Fundación puede considerar solicitudes de financiamiento para esfuerzos como la promoción para mejorar las políticas y reglas administrativas de las agencias ejecutivas, judiciales y administrativas; el intercambio de información que es neutral, no partidista y describe completamente ambos lados de un tema legislativo pendiente; y la política de investigación y educación.

Como lo requiere el Código de Rentas Internas, la Fundación no financiará los intentos de influir en la legislación específica pendiente o propuesta, incluidos los referendos, las ordenanzas locales y las resoluciones. Esta prohibición generalmente incluye el cabildeo directo de los legisladores y otros funcionarios gubernamentales con respecto a legislación específica, y campañas publicitarias en los medios de comunicación con el objetivo de influir en la legislación específica.

Si tiene preguntas sobre la aceptabilidad de una actividad propuesta, revise las disposiciones detalladas que describen las actividades prohibidas en la Sección 4945 (e) del Código de Impuestos Internos y la Sección 53.4945-2 del Reglamento de Tesorería.

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